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Purificador de agua y Vidrio

Reforma al código de aguas afecta directamente las metodologías de tasación.

Luego de casi 11 años, terminó el trámite legislativo y fue promulgado.

Con más de 100 modificaciones, muchas de estas afectarían directamente las actuales consideraciones y metodologías que utilizamos al evaluar una propiedad que cuenta ya sea con acceso al recurso hídrico o bien con los derechos de aprovechamiento los cuales no serán del todo perpetuo, dependiendo de la fecha de su inscripción, se castigará la especulación de estos cuando son utilizados y aparece la nueva categoría de derecho no extractivo.

 

A continuación, se mencionan las principales modificaciones, las cuales podrían agruparse en 3 grandes temas, el uso del agua para el consumo humano, los derechos de aprovechamiento (DAA) y la protección de los territorios y fuentes de agua dulce.

1.EL USO DEL AGUA PRIORIZA Y PROTEGE SU FUNCIÓN PARA EL CONSUMO HUMANO.

Reconoce expresamente en nuestro sistema jurídico el acceso al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable que debe ser garantizado por el Estado (artículo 5).

  1. Contempla diversas funciones de las aguas y se priorizarán siempre las de subsistencia, que incluyen el uso para el consumo humano, saneamiento y uso doméstico de subsistencia. Asimismo, se reconocen sus funciones de preservación ecosistémica, y las productivas (art. 5 bis).

  2. En zona de escasez hídrica se restringirá el uso derecho de aprovechamiento de aguas con el objeto de reducir al mínimo los daños generales derivados de la sequía, especialmente para garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia (art. 314).

 

 

2.LOS NUEVOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTO (DAA) DERIVARÁN EN LA APLICACIÓN DE NUEVOS MÉTODOS DE TASACIÓN.

Se establece que los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas se originan en virtud de una concesión y se dispone que tienen una extensión temporal limitada que no podrá ser superior a los 30 años, pero pueden ser prorrogados (art. 6).

  1. Los derechos de aprovechamiento (DAA) actuales continuarán con su carácter perpetuo en el tiempo.

  2. Los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de la reforma podrán extinguirse o caducar según indica la ley, al igual que los derechos nuevos (art. primero transitorio). Caducan si no se inscriben en el CBR y en el CPA de la DGA-MOP.

  3. Se establece que los DAA se extinguirán total o parcialmente si su titular no hace uso efectivo del agua. Para los derechos de aprovechamiento consuntivos el plazo será de 5 años, mientras que aquellos de carácter no consuntivo será de 10 años (art. 6 bis).

  4. Se crea una nueva categoría de derechos de aprovechamiento de aguas para usos no extractivos (derechos para uso en su fuente) para fines de conservación ambiental, o para el desarrollo de un proyecto de turismo sustentable, recreacional o deportivo (art. 129 bis 1°A).

 

3.PROTECCIÓN DE LOS TERRITORIOS Y FUENTES DE AGUA DULCE

En el caso de los territorios indígenas, el Estado velará por la integridad entre tierra y agua, y protegerá las aguas existentes para beneficio de las comunidades indígenas, de acuerdo con la normativa nacional e internacional (art. 5).

  1. Si bien existe actualmente en tramitación un proyecto de ley que busca proteger a los glaciares (Boletín 11876-12), la reforma también ha innovado en ese sentido estableciendo la prohibición de constituir derechos de aprovechamiento en ellos (art. 5).

  2. Se prohíbe la construcción de sistemas de drenaje en zonas de turberas existentes e identificadas por el MMA en su Inventario Nacional de Humedales en la provincia de Chiloé, en las regiones de Aysén y de Magallanes, y en la Antártica Chilena (art. 47).

  3. Se fortalecen algunas potestades fiscalizadoras de la DGA. Por ejemplo, en caso de generarse grave afectación de la fuente de aguas, puede suspender el ejercicio de DAA. Sin embargo, esto debe venir acompañado de una mejor asignación de recursos humanos y materiales a la DGA.

  4. Se limita el privilegio de la minería de las denominadas “aguas del minero”. Ahora se agrega el deber de informar a la DGA, dentro de noventa días corridos desde su hallazgo, indicando ubicación, volumen y actividades que justifican dicho uso (art. 56 bis).

  5. Las 101 cuencas hidrográficas del país contarán con Planes Estratégicos de Recursos Hídricos que permitirán potenciar la seguridad hídrica entregando modelaciones futuras y balances hídricos sobre la oferta y la demanda del agua, entre otros (art. 293 bis y 293 ter).

 

Autor: Felipe Toledo, Director de Asatch. Fuente Diario La Tercera, Fundación Newenco, CNN Chile.

Montaña y río

El agua observada como un bien transable. 

Disponibilidad, derechos de uso y valor comercial; lo que debemos saber como tasadores al momento de valorar este recurso.  Aspectos económicos más allá que la de un elemento esencial para la vida.

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