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Reducción del valor histórico de las propiedades, planta y equipo por su uso o caída en desuso.

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De acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad 16 – NIC 16 Inmovilizado Material, la depreciación es la distribución sistemática del costo de un activo a lo largo de su vida útil y para ello existen diferentes métodos de depreciación que no necesariamente coinciden con la utilizada para fines tributarios que es generalmente el de línea recta, lo cual genera diferencias entre uno y otro tratamiento, el presente trabajo está enfocado en describir el tratamiento tributario de la depreciación de los diferentes bienes del activo fijo, en el cual también veremos algunos casos prácticos.

La Depreciación.

¿Qué es la depreciación? Es la reducción del valor histórico de las propiedades, planta y equipo por su uso o caída en desuso. La contribución de estos activos a la generación de ingresos del ente económico debe reconocerse periódicamente a través de la depreciación de su valor histórico ajustado. Con el fin de calcular la depreciación de las propiedades, planta y equipo es necesario estimar su vida útil y, cuando sea significativo, su valor residual.

Se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que estos activos contribuyan a la generación de ingresos de la empresa. Para determinarla es necesario conocer ciertos factores como las especificaciones de la fábrica, el deterioro que sufren por el uso, la obsolescencia por avances tecnológicos, la acción de algunos factores naturales y los cambios en la demanda de bienes y servicios a cuya producción o servicio contribuyen. El valor residual o valor de salvamento es aquel precio que la empresa estima tendrá el activo una vez terminada su vida útil. Para los bienes inmuebles, la depreciación debe calcularse excluyendo el valor del terreno respectivo.

La depreciación periódica se debe determinar en forma sistemática y por métodos de reconocido valor técnico como el de línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción o aquel que mejor cumpla con la norma básica de asociación.

Las dos causas principales de depreciación son el deterioro físico y la obsolescencia. El deterioro físico de un activo resulta de su uso y también a la exposición a factores climáticos y la obsolescencia (volverse desactualizado u obsoleto), resulta de la oportunidad de uso económico y eficiente de un activo.

La Depreciación según el I.R. 

Para efectos tributarios, la depreciación es el desgaste o agotamiento que sufren los bienes del activo fijo que los contribuyentes utilizan en sus negociosindustria, profesión u otras actividades productoras de rentas gravadas de tercera categoría, estos gastos se compensa mediante la deducción de la depreciación para determinar la renta neta sobre la que se pagará el Impuesto a la Renta, se debe computar anualmente y sin que en ningún caso se haga incidir en un ejercicio gravable depreciaciones correspondientes a ejercicios anteriores, en ese sentido no se puede deducir en un determinado ejercicio la depreciación no deducida en ejercicios anteriores, la cual se deberá adicionar en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, recordemos también que el artículo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta no permite la deducción de gastos de ejercicios anteriores. Cuándo los bienes del activo fijo sólo se afecten parcialmente a la producción de rentas, las depreciaciones se efectuarán en la proporción correspondiente.

Tasas de depreciación para fines del impuesto a la renta.

Las tasas de depreciación a aplicarse son las siguientes:

  1. a) Edificios y construcciones: 3% anual (Aplicable hasta el 31.12.2009).

  2. b) Edificios y construcciones: 5% anual (Aplicable a partir de 01.01.2010).

En cuanto a los edificios y construcciones la ley ha establecido una tasa fija de depreciación, por lo tanto no se podrá utilizar tasas diferentes ya sean menores o mayores, a diferencia de los otros bienes que veremos a continuación en donde se has establecido una tasa máxima, en ese sentido se pueden utilizar tasas menores de depreciación, pero no así tasas mayores. Base legal: Art. 39º TUO de la Ley del Impuesto a la Renta modificado por Ley Nº 29342 vigente a partir de 01.01.2010 y 22 Inc. a) Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Autor: Merling Acevedo Aguirre.

Instituto Nacional de Estadística e Informática, Perú.

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